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Ley 15.309. Organización administrativa. Ley 15.164 de Ministerios. Decreto ley 9573/80 Orgánica del Instituto de la Vivienda. Modificación. Incorporación de los Ministerios de Ambiente, de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Transporte. Organismo provincial de Asociaciones Civiles. O.P.D.S. Supresión
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Texto Completo
LEY
N° 15309
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO
I
MODIFICACIONES
A LA LEY N° 15.164
ARTÍCULO
1°. Modifícase
el artículo 2° de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“ARTÍCULO
2°.- Los
siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos
del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:
1.
Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros
2.
Ministerio de Ambiente
3.
Ministerio de Comunicación Pública
4.
Ministerio de Desarrollo Agrario
5.
Ministerio de Desarrollo de la Comunidad
6.
Ministerio de Gobierno
7.
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
8.
Ministerio de Hacienda y Finanzas
9.
Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos
10.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
11.
Ministerio de las Mujeres, Políticas de
Géneros y Diversidad Sexual
12.
Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica
13.
Ministerio de Salud
14.
Ministerio de Seguridad
15.
Ministerio de Trabajo
16.
Ministerio de Transporte”
ARTÍCULO
2°. Modifícase
el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO
20.- Corresponde
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al
Gobernador en la
coordinación con los diferentes ministerios y demás organismos,
comisiones y
acciones interministeriales y en la organización de las reuniones del
Gabinete
Provincial. Le compete en especial:
1.
Entender en la coordinación general de la
gestión de gobierno.
2.
Entender en la planificación y el
seguimiento de la gestión de gobierno.
3.
Coordinar la planificación e implementación
de proyectos especiales de carácter general.
4.
Coordinar la planificación estratégica del
Plan General de Acción de Gobierno y los planes operativos.
5.
Coordinar políticas para transparentar y
asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial.
6.
Entender en las cuestiones el empleo público
provincial, su organización y capacitación.
7.
Coordinar la administración y gestión de los
bienes del Estado provincial.
8.
Coordinar la implementación de reformas en
la gestión y administración del Estado provincial.
9.
Coordinar las políticas de descentralización
de la gestión del Estado provincial.
10.
Entender en lo atinente a las relaciones
institucionales con la comunidad y los cultos.
11.
Entender en lo atinente a las relaciones
con las organizaciones públicas y privada.
12.
Entender en la supervisión y coordinación
del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y todo otro ente
descentralizado
que se cree en su órbita.
13.
Entender en las relaciones internacionales
y la cooperación.
14.
Entender en la coordinación del
funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata
(Estadio
Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona), que funcionará dentro de su
órbita.
15.
Intervenir en la elaboración y el control
de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles
del
gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad
primaria
de la/el Ministra/o Secretaria/o del área.
16.
Intervenir en lo relativo a las relaciones
con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.
17.
Intervenir en la coordinación
interjurisdiccional.
18.
Intervenir en los asuntos municipales y
regionales.
19.
Intervenir en las relaciones con el Poder
Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
A
los fines de las competencias detalladas y en
función de desarrollar las acciones necesarias para su cumplimiento, el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros contará con una/un Vice
Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien dependerá del/la
titular
de la cartera y tendrá las responsabilidades y competencias que
determine la
reglamentación.”
ARTÍCULO
3°. Incorpórase
como artículo 20 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:
“Ministerio
de Ambiente
ARTÍCULO
20 BIS.- Le
corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en todo lo
inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1.
Entender en materia ambiental, en carácter
de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723 y demás normativas
ambientales
complementarias; ejerciendo el poder de policía y fiscalizando toda
acción que
sea posible de dañar el ambiente, afectar la salud o la calidad de vida
de la
población, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros
organismos.
2.
Entender en la formulación, proyección,
fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de
preservar
los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica,
incorporando
tecnologías y energías alternativas.
3.
Intervenir en los procedimientos de
prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de
residuos.
4.
Entender en la planificación y coordinación
de políticas de educación ambiental destinada a mejorar y preservar la
calidad
ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes
del
Estado provincial.
5.
Entender en la gestión, manejo y
conservación de las áreas protegidas y bosques nativos.
6.
Intervenir en la planificación y
conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas
tendientes
a la protección y mejoramiento del suelo.
7.
Intervenir en la instrumentación de las
medidas de coordinación y articulación junto a otros organismos
competentes
para la gestión ambiental del agua en la Provincia.
8.
Intervenir en la planificación y el
ordenamiento ambiental del territorio provincial, en el marco del
Decreto-Ley
Nº 8912/77, su espacio costero y marino y el Delta del Paraná
bonaerense, en
coordinación con otras jurisdicciones y organismos competentes en la
materia.
9.
Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito
de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
10.
Entender en los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental e instrumentos complementarios, en el
ámbito de
su jurisdicción.
11.
Intervenir en las políticas de mitigación y
adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e
implementación de
planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes.
12.
Participar en la materia de su competencia
en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias
naturales y
catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de
desastre y la
adaptación basada en ecosistemas.
13.
Coordinar la concertación y articulación
con los gobiernos municipales para la implementación de la política
ambiental
provincial.”
ARTÍCULO
4°. Incorpórase
como artículo 24 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:
“Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Urbano
ARTÍCULO
24 BIS.- Corresponde
al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al Gobernador en
todo lo
inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1.
Entender en la generación y promoción de
políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de
procesos de
regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y
complejidad
de la demanda urbano habitacional.
2.
Entender en la planificación, programación,
dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las
obras
públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a
construir por
el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los
municipios en que se desarrollen.
3.
Intervenir en la planificación,
programación, dictado de normas, control y ejecución, según
correspondiere, de
las obras públicas de infraestructura destinadas al mejoramiento de los
complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio
y/o por
el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se
desarrollen.
4.
Entender en la formulación, implementación y
ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en
orden a
los barrios populares y asentamientos, así como la atención de las
situaciones
de emergencia que resulten menester.
5.
Entender en la administración y disposición
de los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los
convenios
suscriptos por la provincia de Buenos Aires, como así también los que
las leyes
nacionales y/o provinciales -generales o particulares- que se destinen
para el
cumplimiento de los objetivos y finalidades vinculadas a las materias
de su
competencia.
6.
Entender en todas las medidas vinculadas al
mejoramiento del hábitat y regularización dominial que resulten
necesarias para
ejecutar, en el ámbito del Ministerio o del Instituto de la Vivienda,
las obras
planificadas en el marco de su competencia.
7.
Entender en la supervisión y coordinación
del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración
Social y
Urbana.
8.
Participar en el diseño de planes y
proyectos en materia de capacitación sobre políticas de vivienda y
hábitat que
se implementen conforme los principios rectores establecidos en la Ley
N°
14.449.”
ARTÍCULO
5°. Modifícase
el artículo 26 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“Ministerio
de Infraestructura y Servicios
Públicos
ARTÍCULO
26.- Le
corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
asistir al
Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en
particular:
1.
Entender en las obras públicas de
infraestructura de dominio público o privado.
2.
Intervenir en la planificación,
programación, dictado de normas, control y ejecución, según
correspondiere, de
las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura
provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos
del
gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que
se
desarrollen.
3.
Entender en el mantenimiento de la obra
pública.
4.
Entender en la administración de los fondos
de la obra pública, cualquiera fuera su origen.
5.
Entender en todo lo atinente a los servicios
públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los
organismos
de regulación y control correspondientes, con excepción del transporte.
6.
Coordinar temas vinculados a los servicios
públicos bajo la órbita de su competencia entre la provincia de Buenos
Aires,
el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto para
servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.
7.
Entender en lo atinente a los recursos
hídricos y uso del agua.
8.
Entender en lo atinente a la política
energética.
9.
Entender en la fiscalización, tarifas,
subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica y las
concesiones en general.
10.
Intervenir en la elaboración del Plan
Integral de Obras Públicas.
11.
Entender, en materia vial, en todo lo
relacionado con la fiscalización, tarifas, subsidios, regulación,
control y
concesiones en general.”
ARTÍCULO
6°. Modifícase
el artículo 29 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“Ministerio
de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica
ARTÍCULO
29.- Corresponde
al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir
al
Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en
particular:
1.
Entender en el diseño e implementación de
las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las
actividades
industriales, mineras, comerciales, cooperativas, portuarias y
turísticas de la
provincia de Buenos Aires.
2.
Entender en el diseño e implementación de
políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y
financiamiento para el sector productivo, representando a la Provincia
en
materia de relaciones económicas internacionales que afecten el
desarrollo
productivo.
3.
Entender en el diseño e implementación de
los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los
sectores
productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno.
4.
Entender en las cuestiones relativas al
ejercicio de la autoridad minera, la administración de los yacimientos
del
gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva,
conforme las
buenas prácticas ambientales.
5.
Coordinar la promoción y el fomento de las actividades
cooperativas en el territorio bonaerense.
6.
Entender en las políticas, obras e
inversiones portuarias.
7.
Entender en la administración y
fiscalización de las Zonas Francas radicadas en la provincia de Buenos
Aires.
8.
Entender en el fomento de la actividad
turística como generadora de desarrollo productivo local y regional.
9.
Entender en la administración de las
unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística
y los
recursos provenientes del Fondo Provincial de Inversión para el Turismo
previsto en la Ley N° 14.209 y/o la que en el futuro la reemplace.
10.
Entender en la representación de la
Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad
de
interacción en la materia, y en la gestión del registro de prestadores
de
servicios turísticos de la jurisdicción.
11.
Entender en los asuntos relacionados al
Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
12.
Coordinar las acciones tendientes a la
defensa del consumidor.
13.
Entender en la promoción institucional de
inversiones y comercio exterior.
14.
Entender en el diseño e implementación de
políticas para el fortalecimiento y promoción del conocimiento
científico,
tecnológico y de innovación, y su transferencia.
15.
Entender en la promoción de acuerdos de asociación
público - privado para fines científicos y tecnológicos.
16.
Entender en los asuntos relacionados a la
administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la
Provincia.
17.
Participar en todo lo inherente a las
políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas.
18.
Participar en la vinculación con los
distintos organismos relacionados con las industrias creativas públicas
y
privadas.
19.
Entender en lo relativo a la gestión del
FOGABA.”
ARTÍCULO
7°. Incorpórase
como artículo 32 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:
“Ministerio
de Transporte
ARTÍCULO
32 BIS.- Le
corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo
lo
inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1.
Entender en las cuestiones relacionadas con
el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones
con otros
organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
2.
Entender en el estudio de costos,
determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de
transporte.
3.
Entender en la fiscalización de la actividad
prestataria del servicio público de transporte de pasajeros y de
cargas, sin
perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.
4.
Entender en el dictado de normas relacionadas
con la contratación y conservación de los servicios públicos de
transporte.
5.
Entender en el diseño y ejecución de
políticas estratégicas en materia de seguridad vial.
6.
Entender en la gestión del transporte
provincial, bajo las modalidades, terrestre, fluvial y ferroviario y en
el
funcionamiento de un sistema integrado, así como de transporte
multimodal.
7.
Entender en la supervisión del control y
fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de
los
diferentes modos vinculados al área de su competencia.
8.
Entender en la formulación del Plan
Provincial de Transporte y en los Planes Provinciales para cada modo de
transporte.
9.
Coordinar el funcionamiento del Ente
Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la
aplicación de
sus recursos.
10.
Coordinar el establecimiento de criterios
rectores para la compatibilización del servicio público de transporte
con otras
jurisdicciones.
11.
Intervenir en el establecimiento de
programas de participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios en la
proyección de políticas públicas destinadas al servicio de transporte.
12.
Participar en la organización de la
prestación de los servicios aéreos y portuarios de la gobernación, como
asimismo el contralor de los servicios portuarios y aeroportuarios de
los
aeródromos y puertos públicos provinciales.”
ARTÍCULO
8°. Suprímase
el Título XI y los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164.
ARTÍCULO
9°. Modifícase
el artículo 46 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la
siguiente
manera:
ARTÍCULO
46.- El
Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una
entidad
autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Urbano, que tiene las siguientes funciones:
1.
Efectuar un diagnóstico y evaluación
integral sobre el estado de situación de los barrios populares,
asentamientos y
núcleos habitacionales transitorios.
2.
Llevar a cabo, por sí o por terceros, la
realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y
proyectos de
factibilidad técnica.
3.
Diseñar la planificación de base para la
progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos
habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender
a
efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por
medio de la
ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o
autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de
los
fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones
no
gubernamentales, empresas del Estado, empresas del sector privado,
cooperativas
y/u organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las
obras
referidas.
4.
Formular, implementar y ejecutar los
programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios
populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así
como la
atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que
resulten
menester.
5.
Colaborar con el Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Urbano respecto del cumplimiento de los objetivos y metas de
la Ley
N° 14.449 y su reglamentación.
6.
Organizar, ejecutar y supervisar las obras
de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental,
priorizando las
situaciones de emergencia en barrios populares.
7.
Planificar y coordinar con los organismos
competentes las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo
la
apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos
como agua
potable, cloacas, red eléctrica y gas natural, participando en la
ejecución de
las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos
públicos y/o privados, nacionales o internacionales.
8.
Colaborar, por medio de la coordinación con
los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan
por
objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con
la
finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud,
educación,
acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los
barrios."
ARTÍCULO
10. Incorpórase
como Título XIII BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:
“Título
XIII BIS - Instituto Cultural de la
Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO
47 BIS.- El
Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad
autárquica de
derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrá
capacidad
para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la
competencia
que le asigna la presente ley. En especial, le compete:
1.
Entender en el derecho a la cultura por
parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el
acceso al
derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el
derecho a la
producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza.
2.
Entender en la promoción de las manifestaciones
culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y
nacional,
considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es
propia a
toda configuración identitaria.
3.
Entender en el diseño de las políticas
provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento,
difusión y
extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia
de
Buenos Aires.
4.
Entender en el acceso a las actividades
artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad
de sus
manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución
equitativa de
los medios de producción cultural, favoreciendo la integración
provincial.
5.
Coordinar en el funcionamiento de los
organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico
Provincial,
Museos y Bibliotecas Provinciales.
6.
Entender en la conservación, protección y
difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.
7.
Intervenir en la organización, dirección y
supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo
el
territorio provincial.
8.
Entender en el fomento y estímulo de la
investigación, producción y creación de los valores
artístico-culturales
locales.
9.
Coordinar los mecanismos de organización
regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación
efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación
de
programas culturales.
10.
Intervenir en la promoción de acciones
específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas,
estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y
créditos para
el fomento de las mismas.
11Intervenir
en la proyección de la producción
cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional,
estimulando la labor de las entidades y organismos privados que
desarrollen
tales actividades en la Provincia.
12.
Entender en todo lo inherente a las
políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y
culturales.
ARTÍCULO
47 TER.- El
Instituto Cultural estará a cargo de un/a presidente/a, con rango
equivalente a
secretario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo.”
TÍTULO
II
DISPOSICIONES
GENERALES Y
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
11. Suprímase
el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, determinando que
el
Ministerio de Ambiente absorberá todas las funciones atribuidas a aquél
y será
su continuador institucional.
ARTÍCULO
12. Modifícase
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 9573/80, el que quedará redactado de
la
siguiente manera:
“ARTÍCULO
1°: El
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires funcionará
como
entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar
pública o
privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la
presente Ley.
Tendrá
su domicilio legal en la ciudad de La
Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio
del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.”
ARTÍCULO
13. Modifícase
el inciso c) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 9573/80, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“c)
Entender, en carácter de organismo de
aplicación, en la ejecución de la Ley Nacional N° 21.581 o la que la
sustituya
en el futuro, y canalizar los recursos destinados al cumplimiento de
los planes
habitacionales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.”
ARTÍCULO
14. Incorpórase
como Título XIII TER de la Ley N° 15.164, el siguiente:
“Título
XIII ter - Organismo Provincial de Asociaciones Civiles
ARTÍCULO
47 QUÁTER: El
Organismo Provincial de Asociaciones Civiles, como entidad autárquica
de
derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, como
órgano de
control en los términos del art. 141, 174 stes y ccdtes del Código
Civil y
Comercial y el DECRETO-LEY 8671/76, en lo que respecta a las
Asociaciones
Civiles de primer y segundo grado; y como órgano rector de promoción de
políticas públicas destinadas a las Asociaciones Civiles, tendrá
capacidad para
actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia
que le
asigna la presente ley. En especial, le compete:
1.
Entender sobre las competencias y acciones
que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por el Decreto Nº
1.153/2020, sobre todo lo atinente a Asociaciones Civiles, su
constitución,
rúbricas, normalización, controlar, fiscalización, otorgamiento de
Personería
Jurídica, disolución, liquidación y cancelación, con sus Departamentos,
Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas
Presupuestarias.
2.
Entender sobre las competencias y acciones que
tiene a cargo la actual Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio,
dependiente de la Dirección de Deporte Social, de la Subsecretaría de
Deportes,
con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal,
Patrimonio y
Partidas Presupuestarias.
3.
Entender sobre las competencias y acciones
que tiene a cargo la actual Dirección de Regularización de Asociaciones
Civiles
y Entidades Deportivas, dependiente de la Subsecretaría Social de
Tierras y
Acceso Justo al Hábitat, con sus Departamentos, Acciones, Cargos,
Plantas de
Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.
4.
Entender sobre las competencias y acciones
que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Coordinación de
Políticas
Culturales, de la Subsecretaría de Políticas Culturales, y la Dirección
Provincial de Industrias Creativas y Economía de la Cultura; en lo que
respecta
a acciones destinadas a Centros Culturales, con sus Departamentos,
Acciones,
Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.
5.
Entender sobre las competencias y acciones
que tiene a cargo el actual REPOC, dependiente de la Jefatura de
Gabinete, con
sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y
Partidas
Presupuestarias.
ARTÍCULO
47 QUINQUIES: El
Organismo Provincial de Asociaciones Civiles estará a cargo de UN (1)
DIRECTOR/DIRECTORA Ejecutivo con rango y remuneración equivalente a
Subsecretario. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará dos
años en
el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será propuesto
por el
Poder Ejecutivo y designado por la Cámara de Diputados.
El
Organismo Provincial de Asociaciones Civiles
tendrá domicilio en La Plata y podrá generar nuevas dependencias en la
Provincia.
Su
patrimonio estará constituido:
1.
Las sumas que anualmente fije la Ley de
Presupuesto.
2.
Los créditos provenientes de organismos
multilaterales de crédito con destino al cumplimiento de sus fines y
objetivos
3.
Contribuciones, subsidios, legados y
donaciones.”
ARTÍCULO
15. Facúltase
al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido
modificaciones en virtud de la presente.
ARTÍCULO
16. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho
días del
mes de diciembre de dos mil veintiuno.
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